Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.
Artículo 49. Devengo.
Artículo 49. Devengo.
Esta tasa se devengará en el momento en que se efectúe el correspondiente suministro o a la entrega de los medios necesarios para la activación de los sistemas automáticos de suministro.
Se modifica por el art. 24 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre. BOE-A-2001-2503
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2001-2503 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


