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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

Artículo 49. Devengo.

Artículo 49. Devengo.

Esta tasa se devengará en el momento en que se efectúe el correspondiente suministro o a la entrega de los medios necesarios para la activación de los sistemas automáticos de suministro.

Se modifica por el art. 24 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre. BOE-A-2001-2503

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2001-2503 Leer Qué cambió
8 de abril de 1999 Texto original Leer

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