Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.
Artículo 49. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1999 y la del 1 de enero de 2001.
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Artículo 49. Devengo.
Esta tasa se devengará en el momento en que se efectúe el correspondiente suministro o a la entrega de los medios necesarios para la activación de los sistemas automáticos de suministro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2001-2503 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


