Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.
Artículo 9. Exenciones.
Artículo 9. Exenciones.
Uno. Están exentas del pago de esta tasa las embarcaciones de pesca de la lista 3.ª
Dos. Están exentas del pago de esta tasa las afectas a acuicultura marina sujetas al pago de la tarifa G-4 y las deportivas sujetas al pago de la tarifa G-5.
Se modifica por el art. 40 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959
Se modifica por el art. 21 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. BOE-A-2004-2433
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-2433 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


