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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

Artículo 9. Exenciones.

Artículo 9. Exenciones.

Uno. Están exentas del pago de esta tasa las embarcaciones de pesca de la lista 3.ª

Dos. Están exentas del pago de esta tasa las afectas a acuicultura marina sujetas al pago de la tarifa G-4 y las deportivas sujetas al pago de la tarifa G-5.

Se modifica por el art. 40 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Se modifica por el art. 21 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. BOE-A-2004-2433

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2433 Leer Qué cambió
8 de abril de 1999 Texto original Leer

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