Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.
Artículo 9. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 9. Exenciones.
Uno. Están exentas del pago de esta tasa las embarcaciones de pesca y de la lista 3.ª
Dos. Están exentas del pago de esta tasa las afectas a acuicultura marina sujetas al pago de la tarifa G-4 y las deportivas sujetas al pago de la tarifa G-5.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-2433 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


