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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

Artículo 9. Exenciones.

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Artículo 9. Exenciones.
Uno. Están exentas del pago de esta tasa las embarcaciones de pesca y de la lista 3.ª
Dos. Están exentas del pago de esta tasa
las afectas a acuicultura marina sujetas al pago de la tarifa G-4 y las deportivas sujetas al pago de la tarifa G-5.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2433 Leer Qué cambió
8 de abril de 1999 Texto original Leer

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