Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.
Disposición derogatoria.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas normas legales o reglamentarias, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, la Orden de 9 de diciembre de 1993, del Consejero de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, excepto la regla III.IV del capítulo III, tarifa E-4, de su anexo I, que continuará en vigor en tanto no se apruebe la norma que la reestructure y actualice.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición final →


