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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

Disposición derogatoria.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas normas legales o reglamentarias, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, la Orden de 9 de diciembre de 1993, del Consejero de Obras

Públicas, Urbanismo y Transportes, excepto la regla III.IV del capítulo III, tarifa E-4, de su anexo I, que continuará en vigor en tanto no se apruebe la norma que la reestructure y actualice.

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