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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

En tanto no se aprueben las normas reglamentarias que desarrollen los aspectos formales de la presente Ley, y siempre que no entren en contradicción con la misma, se seguirán aplicando las existentes en la actualidad.

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