Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
En las concesiones ya otorgadas con anterioridad, cuando los importes establecidos en sus respectivas disposiciones de concesión sean inferiores a los que recoge la presente Ley, los concesionarios sujetos pasivos podrán optar por continuar aplicando, durante el tiempo de vigencia de la concesión, las cuantías aprobadas en las mismas o acogerse al régimen previsto en la presente Ley.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria segunda →


