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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

En las concesiones ya otorgadas con anterioridad, cuando los importes establecidos en sus respectivas disposiciones de concesión sean inferiores a los que recoge la presente Ley, los concesionarios sujetos pasivos podrán optar por continuar aplicando, durante el tiempo de vigencia de la concesión, las cuantías aprobadas en las mismas o acogerse al régimen previsto en la presente Ley.

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