Legislación › Ley 2/1999, de 7 de abril, de Creación del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 4. Relaciones con la Administración.
Artículo 4. Relaciones con la Administración.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana se relacionará con la Consejería de Presidencia o con la que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales; en todo lo que atañe a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Sanidad o con la que tenga competencias en la materia.


