Legislación › Ley 2/1999, de 7 de abril, de Creación del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
La Asociación Valenciana de Podólogos designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea colegial constituyente, de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en el censo de Podólogos ejercientes en la Comunidad Valenciana. La convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».


