Legislación › Ley 2/1999, de 7 de abril, de Creación del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
1. La Asamblea constituyente elaborará y aprobará los Estatutos definitivos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana y elegirá a las y los miembros de los órganos colegiales de gobierno.
2. El acta de la Asamblea constituyente se remitirá a la Consejería de Presidencia u órgano competente en materia de colegios profesionales e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral, así como la publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
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