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Legislación › Ley 2/1999, de 7 de abril, de Creación del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Quienes ejerzan la actividad de Podólogo con titulaciones anteriores a la fijada por el Decreto 727/1962, de 29 de marzo, y cumplan los requisitos establecidos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, podrán incorporarse al Colegio en el plazo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, previa acreditación de haber ejercido de forma continuada dicha actividad durante un período de tiempo no inferior a los cinco años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

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