Legislación › Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
Artículo 5. Modelos y sistemas normalizados de solicitud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 1999 y la del 26 de febrero de 2010.
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Artículo 5. Modelos y sistemas normalizados de solicitud.
1. Cuando se estime conveniente para facilitar a los ciudadanos la aportación de los datos e informaciones requeridos o para simplificar la tramitación del correspondiente procedimiento, el órgano competente para su instrucción o resolución podrá establecer modelos normalizados de solicitud. En todo caso, deberán establecerse tales modelos cuando concurra la circunstancia señalada en el artículo 70.4 o en relación con las comunicaciones previas y declaraciones responsables a las que se refiere el artículo 71 bis, ambos artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los modelos a los que se refiere el apartado anterior podrán integrarse en sistemas normalizados de solicitud que permitan la transmisión por medios telemáticos electrónicos de los datos e informaciones requeridos siempre que se garantice el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Real Decreto 263/1996, 1671/2009, de 16 6 de febrero, noviembre, por el que se regula desarrolla parcialmente la utilización Ley 11/2007, de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como en la Administración General del Estado. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las medidas de seguridad informática contempladas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Los sistemas normalizados de solicitud deberá deberán establecerse por Orden orden del titular del Ministerio correspondiente, previo informe favorable del Ministerio de Administraciones Públicas. la Presidencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3033 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


