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Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Administraciones Públicas · Publicada el 22 de mayo de 1999 · Último cambio el 2 de octubre de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 25/02/2010
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Lugares de presentación. 2 redacciones · cambió el 25/02/2010
- Artículo 3. Medios de presentación.
- Artículo 4. Efectos de la presentación.
- Artículo 5. Modelos y sistemas normalizados de solicitud. 2 redacciones · cambió el 25/02/2010
- Artículo 6. Recibos de presentación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Aportación de documentos originales al procedimiento.
- Artículo 8. Aportación de copias compulsadas al procedimiento. 2 redacciones · cambió el 25/02/2010
- Artículo 9. Copias auténticas de documentos públicos administrativos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 10. Solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos en lenguas cooficiales.
- CAPÍTULO V
- Artículo 11. Consideración como órganos administrativos. 2 redacciones · cambió el 25/02/2010
- Artículo 12. Oficinas de registro generales y auxiliares.
- Artículo 13. Funciones de las oficinas de registro.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 14. Creación de registros telemáticos 2 redacciones · cambió el 18/11/2009
- Artículos 14 a 18.
- Artículo 15. Funciones de los registros telemáticos. 2 redacciones · cambió el 18/11/2009
- Artículo 16. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en registros telemáticos. 2 redacciones · cambió el 18/11/2009
- Artículo 17. Recepción. 2 redacciones · cambió el 18/11/2009
- Artículo 18. Cómputos. 2 redacciones · cambió el 18/11/2009
- Disposición adicional primera. Días y horarios de apertura, relación y codificación de las oficinas de registro. 3 redacciones · cambió el 25/02/2010
- Disposición adicional segunda. Oficinas de registro en entidades de derecho público.
- Disposición adicional tercera. Procedimientos tributarios y procedimientos instados ante misiones diplomáticas y oficinas consulares.
- Disposición transitoria única. Unidades con funciones de registro existente.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor. 2 redacciones · cambió el 25/02/2010
- Firma


