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Legislación › Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Artículo 15. Funciones de los registros telemáticos.

Artículo 15. Funciones de los registros telemáticos.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. BOE-A-2009-18358

Se añade por el art. 3.1 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero. BOE-A-2003-4151

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-18358 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2003 BOE-A-2003-4151 Leer

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