Legislación › Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
Artículo 15. Funciones de los registros telemáticos.
Artículo 15. Funciones de los registros telemáticos.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. BOE-A-2009-18358
Se añade por el art. 3.1 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero. BOE-A-2003-4151
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-18358 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-4151 | Leer |


