Legislación › Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor.
Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor.
1. Se autoriza al Ministro de la Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Real Decreto. Los Subsecretarios de los distintos Departamentos podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a lo establecido en este Real Decreto y en sus disposiciones de desarrollo, las instrucciones precisas para su aplicación.
2. El presente Real Decreto entrará en vigor dos meses después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se modifica el el apartado 1 por la disposición adicional única del Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero. BOE-A-2010-3033
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3033 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 1999 | Texto original | Leer |


