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Legislación › Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 53. Funcionarios en prácticas.

Artículo 53. Funcionarios en prácticas.

Los funcionarios en prácticas estarán sometidos a las mismas normas de régimen disciplinario que los funcionarios de carrera o, en su caso, a lo que se disponga en el Reglamento del Instituto Valenciano de Seguridad Pública. No obstante, lo anterior, será la Consellería competente en materia de policía el órgano competente para la iniciación y resolución de los expedientes disciplinarios que pudieran originarse durante la realización de estos cursos selectivos de formación.

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