Legislación › Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Las categorías existentes en los Cuerpos de Policía Local, hasta la entrada en vigor de la presente Ley, se equipararán a las que en la misma se fijan, con la siguiente correspondencia:
Policía: Agente.
Cabo: Oficial.
Sargento: Inspector.
Suboficial: Intendente.
Oficial: Intendente principal.
Subinspector: Intendente general.
Inspector: Intendente general.


