Legislación › Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 7. Órganos.
Artículo 7. Órganos.
1. Las funciones de coordinación serán ejercidas por:
a) El Consell.
b) La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.
2. Sin perjuicio de los órganos citados, podrán constituirse cualesquiera otros con carácter asesor, de preparación o de ejecución de los trabajos que les encomienden aquéllos.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero. BOE-A-2017-2423.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2423 | Leer | Qué cambió |
| 17 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


