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Legislación › Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 7. Órganos.

Artículo 7. Órganos.

1. Las funciones de coordinación serán ejercidas por:

a) El Consell.

b) La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.

2. Sin perjuicio de los órganos citados, podrán constituirse cualesquiera otros con carácter asesor, de preparación o de ejecución de los trabajos que les encomienden aquéllos.

Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero. BOE-A-2017-2423.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2423 Leer Qué cambió
17 de mayo de 1999 Texto original Leer

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