Legislación › Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 7. Órganos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de mayo de 1999 y la del 10 de febrero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 7. Órganos.
1. Las funciones de coordinación serán ejercidas por:
a) El Consell de la Generalitat Valenciana. Consell.
b) La Conselleria competente en materia Agencia Valenciana de policía. Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Comunitat Valenciana.
2. Sin perjuicio de los órganos citados, podrán constituirse cualesquiera otros con carácter asesor, de preparación o de ejecución de los trabajos que les encomienden aquellos. aquéllos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2423 | Leer | Qué cambió |
| 17 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


