Legislación › Ley 6/1999, de 15 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico.
Artículo 2.
Artículo 2.
El suministro de energía eléctrica a los usuarios será realizado por las empresas distribuidoras cuando se trate de consumidores a tarifa, o por las empresas comercializadoras en caso de consumidores acogidos a la condición de cualificados.


