Legislación › Ley 6/1999, de 15 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico.
Artículo 3.
Artículo 3.
Las empresas que realizan el suministro de energía eléctrica, distribuidoras y comercializadoras deberán prestar el servicio en base a lo establecido en la normativa del Estado, en la presente Ley y en las normas que establezca esta Comunidad Autónoma como desarrollo de la presente disposición.


