Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.
Artículo 57.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 1999 y la del 3 de julio de 2005.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 57.
Los planes directores sectoriales que ordenan infraestructuras o equipamientos que permanecen vigentes, en todo lo que no contradiga esta Ley, en el momento de la entrada en vigor de estas directrices son los siguientes:
1. Plan Director Sectorial de Puertos Deportivos e Instalaciones Náuticas. (Suprimido)
2. Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales.
3. Plan Director Sectorial de Canteras.
4. Plan Director Sectorial de Carreteras.
5. Plan Director Sectorial de Residuos Sólidos de Mallorca.
6. Plan Director Sectorial de Residuos Sólidos de Menorca.
7. Plan Director Sectorial de Residuos Sólidos de Eivissa.
8. Plan Director de Ordenación de la Oferta Turística de Mallorca.
9. Plan Director de Ordenación de la Oferta Turística de Eivissa y Formentera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-12950 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


