Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.
Artículo 58.
Artículo 58.
Los planes directores sectoriales que deben redactarse, de acuerdo con los criterios previstos en esta Ley, son los siguientes:
1. Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears.
2. Los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos y peligrosos.
3. Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
4. Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones de las Illes Balears.
5. Plan director sectorial de saneamiento de las Illes Balears.
6. Plan Director Sectorial de Vivienda de las Illes Balears.
Se añade el apartado 6 por la disposición adicional 8.1 del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero. BOE-A-2020-5020
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero. BOE-A-2019-5577
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 4/2014, de 20 de junio. BOE-A-2014-7536.
Se añade el apartado 5 por la disposición adicional 12.1 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-5651.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5020 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2019 | BOE-A-2019-5577 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2014 | BOE-A-2014-7536 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


