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Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.

Artículo 58.

Artículo 58.

Los planes directores sectoriales que deben redactarse, de acuerdo con los criterios previstos en esta Ley, son los siguientes:

1. Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears.

2. Los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos y peligrosos.

3. Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

4. Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones de las Illes Balears.

5. Plan director sectorial de saneamiento de las Illes Balears.

6. Plan Director Sectorial de Vivienda de las Illes Balears.

Se añade el apartado 6 por la disposición adicional 8.1 del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero. BOE-A-2020-5020

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero. BOE-A-2019-5577

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 4/2014, de 20 de junio. BOE-A-2014-7536.

Se añade el apartado 5 por la disposición adicional 12.1 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-5651.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5020 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2019 BOE-A-2019-5577 Leer Qué cambió
29 de junio de 2014 BOE-A-2014-7536 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 Texto original Leer

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