Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.
Artículo 58.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2014 y la del 22 de febrero de 2019.
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Artículo 58.
Los planes directores sectoriales que deben redactarse, de acuerdo con los criterios previstos en esta Ley, son los siguientes:
1. Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears.
2. Plan Director Sectorial de Gestión Los planes directores sectoriales de Residuos prevención y gestión de las Illes Balears. residuos no peligrosos y peligrosos.
3. Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
4. Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones de las Illes Balears.
5. Plan director sectorial de saneamiento de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5020 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2019 | BOE-A-2019-5577 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2014 | BOE-A-2014-7536 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


