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Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.

Artículo 60. Concepto y ámbito de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 1999 y la del 29 de junio de 2014. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 60. Concepto y ámbito de aplicación.
Para 1. El Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears (PDSMIB) constituye el marco orientador para la ordenación coordinada de la movilidad y de los servicios y las diferentes infraestructuras del transporte, se redactará el Plan Director Sectorial de acuerdo con los principios y los objetivos de movilidad establecidos en la Ley de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears y demás normativa sectorial vigente.
2. El ámbito de aplicación
del Transporte Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears, según Balears es la comunidad autónoma de las determinaciones que se establecen en los artículos siguientes. Illes Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7536 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 Texto original Leer

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