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Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.

Artículo 61. Vinculación y elaboración.

Artículo 61. Vinculación y elaboración.

1. El Plan director sectorial de movilidad deberá ser respetado por los restantes instrumentos de planificación, evaluación y mejora de la movilidad, siendo vinculante para los consejos insulares, las entidades locales, los organismos públicos y demás organismos dependientes del Gobierno de las Illes Balears o de otras administraciones públicas.

2. La elaboración del Plan director sectorial de movilidad se basará en encuestas de movilidad que permitirán caracterizar las pautas de movilidad de la población residente y turística de las Illes Balears, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 4/2014, de 20 de junio. BOE-A-2014-7536.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7536 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 Texto original Leer

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