Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.
Artículo 63. Revisión.
Artículo 63. Revisión.
El Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears se revisará, en los términos que reglamentariamente se establezca, como mínimo cada ocho años. Con carácter bienal, o con una periodicidad inferior si así lo estableciera el Plan, se realizará un seguimiento de la consecución de sus objetivos y se revisarán sus determinaciones.
Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 4/2014, de 20 de junio. BOE-A-2014-7536.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7536 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


