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Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.

Artículo 63. Revisión.

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Artículo 63. Revisión.
1. Los proyectos El Plan director sectorial de las diferentes infraestructuras preverán medidas para preservar la biodiversidad y para evitar movilidad de las inundaciones y Illes Balears se revisará, en los impactos sobre la pérdida términos que reglamentariamente se establezca, como mínimo cada ocho años. Con carácter bienal, o con una periodicidad inferior si así lo estableciera el Plan, se realizará un seguimiento de suelo.
2. Los proyectos
la consecución de nuevas carreteras y sus ampliaciones incorporarán las previsiones de las canalizaciones para las redes eléctricas, telefónicas objetivos y telemáticas. se revisarán sus determinaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7536 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 Texto original Leer

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