Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.
Artículo 63. Revisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 1999 y la del 29 de junio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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Artículo 63. Revisión.
1. Los proyectos El Plan director sectorial de las diferentes infraestructuras preverán medidas para preservar la biodiversidad y para evitar movilidad de las inundaciones y Illes Balears se revisará, en los impactos sobre la pérdida términos que reglamentariamente se establezca, como mínimo cada ocho años. Con carácter bienal, o con una periodicidad inferior si así lo estableciera el Plan, se realizará un seguimiento de suelo. la consecución de
2. Los proyectosnuevas carreteras y sus ampliaciones incorporarán las previsiones de las canalizaciones para las redes eléctricas, telefónicas objetivos y telemáticas. se revisarán sus determinaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7536 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


