Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.
Artículo 64.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 1999 y la del 27 de marzo de 2007.
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Artículo 64.
1. Sin perjuicio de lo que se establece en los artículos 47 y 50 de esta Ley, y por lo que se refiere a las infraestructuras aeroportuarias, no se autorizarán, fuera de la actual delimitación de la zona de servicios, nuevas infraestructuras aeronáuticas, públicas o privadas, si no es para mejoras ambientales, protección civil o interés militar. (Anulado)
2. El Plan Director Sectorial del Transporte de las Illes Balears considerará la posibilidad de utilización del aeródromo de Son Bonet dentro del sistema aeroportuario de las Illes Balears y contendrá las medidas correctoras de los impactos generados, especialmente de la contaminación acústica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 1999 En vigor | BOE-A-1999-24423 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1999 | BOE-A-1999-16485 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2014 | BOE-A-2014-7536 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2007 | BOE-A-2007-6409 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


