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Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.

Artículo 64.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1999 y la del 24 de diciembre de 1999. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 64.
1. Sin perjuicio de lo que se establece en los artículos 47 y 50 de esta Ley, y por lo que se refiere a las infraestructuras aeroportuarias, no se autorizarán, fuera de la actual delimitación de la zona de servicios, nuevas infraestructuras aeronáuticas, públicas o privadas, si no es para mejoras ambientales, protección civil o interés militar.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, desde el 17 de julio de 1999 para las partes en el proceso y desde el 29 de julio de 1999 para para los terceros, por providencia del TC de 22 de julio de 1999, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3165/1999. BOE-A-1999-16485.
2. El Plan Director Sectorial del Transporte de las Illes Balears considerará la posibilidad de utilización del aeródromo de Son Bonet dentro del sistema aeroportuario de las Illes Balears y contendrá las medidas correctoras de los impactos generados, especialmente de la contaminación acústica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 1999 En vigor BOE-A-1999-24423 Leer Qué cambió
29 de julio de 1999 BOE-A-1999-16485 Leer Qué cambió
29 de junio de 2014 BOE-A-2014-7536 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6409 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 Texto original Leer

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