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Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.

Artículo 66.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 1999 y la del 3 de julio de 2005. Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66.
Respecto de las instalaciones portuarias, el Plan Director Sectorial del Transporte de las Illes Balears preverá las siguientes medidas:
1. Se priorizará la ampliación y la mejora de las infraestructuras existentes para los diferentes usos portuarios en lugar de la construcción de nuevos puertos.
2. El desarrollo de infraestructuras portuarias y las actuaciones que se desarrollen sobre las existentes deberán incorporar las medidas correctoras necesarias para evitar efectos negativos sobre la dinámica litoral.
3. La integración ambiental y funcional de las zonas portuarias con los núcleos urbanos.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-12950 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 Texto original Leer

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