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Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.

Artículo 67.

Artículo 67.

La ordenación, prevención y gestión de los residuos se tiene que establecer mediante los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos, de ámbito insular, y el plan director sectorial de prevención y gestión de residuos peligrosos, de ámbito autonómico.

Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero. BOE-A-2019-5577

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22 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-5577 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 Texto original Leer

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