Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.
Artículo 67.
Artículo 67.
La ordenación, prevención y gestión de los residuos se tiene que establecer mediante los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos, de ámbito insular, y el plan director sectorial de prevención y gestión de residuos peligrosos, de ámbito autonómico.
Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero. BOE-A-2019-5577
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-5577 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


