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Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.

Artículo 84.

Artículo 84.

1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los planes territoriales Insulares deberán ser aprobados en los siguientes plazos:

a. El de Menorca en cuatro años.

b. El de Mallorca en seis años.

c. El de Eivissa y Formentera en seis años.

2. La prioridad de los planes de ordenación del medio natural será la establecida por los correspondientes planes territoriales parciales.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 de la Ley 8/2003, de 25 de noviembre. BOE-A-2004-1474.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2003 En vigor BOE-A-2004-1474 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 Texto original Leer

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