Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.
Artículo 84.
Artículo 84.
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los planes territoriales Insulares deberán ser aprobados en los siguientes plazos:
a. El de Menorca en cuatro años.
b. El de Mallorca en seis años.
c. El de Eivissa y Formentera en seis años.
2. La prioridad de los planes de ordenación del medio natural será la establecida por los correspondientes planes territoriales parciales.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 de la Ley 8/2003, de 25 de noviembre. BOE-A-2004-1474.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de diciembre de 2003 En vigor | BOE-A-2004-1474 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


