Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.
Artículo 84.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 1999 y la del 5 de diciembre de 2003.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Artículo 84.
1. El Plan Territorial Parcial de Eivissa y Formentera y el de Menorca serán aprobados en el plazo máximo A partir de cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, y el la presente ley, los planes territoriales Insulares deberán ser aprobados en los siguientes plazos:
a. El de Menorca en cuatro años.
b. El de Mallorca en el plazo máximo seis años.
c. El de cinco Eivissa y Formentera en seis años.
2. La prioridad de los planes de ordenación del medio natural será la establecida por los correspondientes planes territoriales parciales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de diciembre de 2003 En vigor | BOE-A-2004-1474 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


