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Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.

Artículo 84.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 1999 y la del 5 de diciembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 84.
1. El Plan Territorial Parcial de Eivissa y Formentera y el de Menorca serán aprobados en el plazo máximo A partir de cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, y el la presente ley, los planes territoriales Insulares deberán ser aprobados en los siguientes plazos:
a. El
de Menorca en cuatro años.
b. El de
Mallorca en el plazo máximo seis años.
c. El
de cinco Eivissa y Formentera en seis años.
2. La prioridad de los planes de ordenación del medio natural será la establecida por los correspondientes planes territoriales parciales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2003 En vigor BOE-A-2004-1474 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 Texto original Leer

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