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Legislación › Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 7. Formas de coordinación e información mutua.

Artículo 7. Formas de coordinación e información mutua.

Sin perjuicio de la coordinación general a que hace referencia el capítulo VI de la Ley 5/1989 de 13 de abril, de Consejos Insulares, el Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera podrán acordar los mecanismos adecuados de coordinación y de información mutua en las materias objeto de esta atribución.

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