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Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 25 de mayo de 1999 · Último cambio el 20 de abril de 1999 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Competencias que se transfieren.
- Artículo 3. Potestades genéricas y específicas que corresponden al Gobierno de las Illes Balears.
- Artículo 4. Normativa reguladora.
- Artículo 5. Órganos para el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora.
- Artículo 6. De los registros.
- Artículo 7. Formas de coordinación e información mutua.
- Artículo 8. Coste efectivo.
- Artículo 9. Medios personales.
- Artículo 10. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los Consejos Insulares.
- Disposición adicional primera. Comisiones Paritarias.
- Disposición adicional segunda. Subrogación de los Consejos Insulares.
- Disposición adicional tercera. Derecho de opción de los funcionarios.
- Disposición adicional cuarta. Convenios de colaboración.
- Disposición adicional quinta. Gratuidad del «Boletín Oficial de las Illes Balears».
- Disposición transitoria primera. Expedientes en trámite.
- Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Habilitación gubernativa.
- Disposición final segunda. Fecha de la efectividad de la atribución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


