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Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 25 de mayo de 1999 · Último cambio el 20 de abril de 1999 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  3. Artículo 2. Competencias que se transfieren.
  4. Artículo 3. Potestades genéricas y específicas que corresponden al Gobierno de las Illes Balears.
  5. Artículo 4. Normativa reguladora.
  6. Artículo 5. Órganos para el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora.
  7. Artículo 6. De los registros.
  8. Artículo 7. Formas de coordinación e información mutua.
  9. Artículo 8. Coste efectivo.
  10. Artículo 9. Medios personales.
  11. Artículo 10. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los Consejos Insulares.
  12. Disposición adicional primera. Comisiones Paritarias.
  13. Disposición adicional segunda. Subrogación de los Consejos Insulares.
  14. Disposición adicional tercera. Derecho de opción de los funcionarios.
  15. Disposición adicional cuarta. Convenios de colaboración.
  16. Disposición adicional quinta. Gratuidad del «Boletín Oficial de las Illes Balears».
  17. Disposición transitoria primera. Expedientes en trámite.
  18. Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.
  19. Disposición derogatoria.
  20. Disposición final primera. Habilitación gubernativa.
  21. Disposición final segunda. Fecha de la efectividad de la atribución.
  22. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  23. [firma]