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Legislación › Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Disposición final segunda. Fecha de la efectividad de la atribución.

Disposición final segunda. Fecha de la efectividad de la atribución.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.h) de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, se fija el día 15 de mayo de 1999 como fecha de efectividad de la atribución de competencias en concepto de propias que dispone la presente Ley.

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