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Legislación › Ley 7/1999, de 8 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.

Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.

Corresponderá al Gobierno de las Illes Balears la representación y defensa en juicio de los recursos y de las acciones jurisdiccionales contra los actos y acuerdos dictados por sus propios órganos, antes de que sea efectiva la atribución de competencias que establece esta Ley, a pesar de que el recurso se interponga posteriormente.

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