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Legislación › Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía.

Artículo 3.

Artículo 3.

No obstante la atribución de competencias que a favor de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera establece el artículo 2 en materias objeto de traspaso, el Gobierno de las Illes Balears se reserva las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones siguientes:

1. Representar a las Illes Balears en cualquier manifestación extracomunitaria o supracomunitaria, y, especialmente, ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación central del Estado y ante las instituciones y los órganos de la Unión Europea.

2. Programar, desarrollar y coordinar la política agraria común de las Illes Balears.

3. Planificar y coordinar las materias atribuidas a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera por el hecho de que afectan la actividad general de la economía de las Illes Balears.

4. Planificar los programas financiados o cofinanciados con fondos que procedan de la Unión Europea o de la Administración General del Estado.

5. Elaborar y establecer programas de actuación a nivel suprainsular, así como su seguimiento y la evaluación de los resultados.

6. Planificar y controlar las campañas de ámbito regional o nacional.

7. La preparación, elaboración y edición de publicaciones de carácter regional. La organización de cursos de capacitación agraria y/o pesquera de carácter suprainsular, sea o no regulada.

8. La coordinación y planificación general de la investigación agraria y pesquera, sin perjuicio de que los Consejos Insulares puedan desarrollar la investigación en el ámbito insular.

9. La ordenación pesquera,

10. La estadística de ámbito interinsular.

11. Los registros interinsulares.

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