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Legislación › Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía.

Artículo 4.

Artículo 4.

Son funciones propias de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera todas las competencias asumidas por las Illes Balears, que se concretan en las siguientes:

1. Las derivadas del Real Decreto 2570/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado al Consejo General Interinsular en materia de industria y energía, por lo que se refiere a la artesanía.

2. Las demás competencias asumidas mediante otras disposiciones legales o reglamentarias.

3. Además, se atribuyen a los Consejos Insulares las competencias, las funciones y los servicios en materias de ayudas a los Ayuntamientos, a los demás entes locales, a las empresas, a las asociaciones sin ánimo de lucro y a las fundaciones privadas en materia de artesanía.

4. Todas las materias que no se hayan determinado expresamente en este artículo de la Ley presente.

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