Legislación › Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía.
Disposición derogatoria.
Disposición derogatoria.
A partir de la fecha de la efectividad de la atribución de competencias quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo que establece esta Ley y, en particular:
1. El Decreto 74/1988, de 22 de septiembre, y sus modificaciones, por el cual se encomienda provisionalmente al Consejo Insular de Menorca la gestión ordinaria de funciones en materia de agricultura y pesca y se le adscriben los medios personales y materiales correspondientes.
2. El Decreto 75/1988, de 22 de septiembre, y sus modificaciones, por el cual se encomienda provisionalmente al Consejo Insular de Eivissa i Formentera la gestión ordinaria de funciones en materia de agricultura y pesca y se le adscriben los medios personales y materiales correspondientes.
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