Legislación › Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía.
Disposición transitoria tercera. Tasas y precios públicos.
Disposición transitoria tercera. Tasas y precios públicos.
1. Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera aprobarán, seguidamente, las ordenanzas fiscales para recabar el abono de las tasas o de los precios públicos determinados por el ejercicio de las competencias atribuidas por esta Ley.
2. Hasta que se aprueben definitivamente las ordenanzas fiscales, supletoriamente, los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera aplicarán las tasas del Gobierno de las Illes Balears.
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