Legislación › Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía.
Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.
Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.
Corresponderá al Gobierno de las Illes Balears la representación y la defensa, en juicio, de los recursos y las acciones jurisdiccionales contra los actos y los acuerdos dictados por sus órganos.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


