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Legislación › Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10. Adquisición de medicamentos.

Artículo 10. Adquisición de medicamentos.

1. Las oficinas de farmacia deben adquirir las especialidades farmacéuticas, sustancias medicinales y productos sanitarios necesarios, así como realizar una gestión eficaz de sus existencias, asegurando a la población el suministro continuado de los medicamentos.

2. Las oficinas de farmacia adquirirán las especialidades farmacéuticas y sustancias medicinales a los laboratorios y almacenes de distribución legalmente autorizados.

3. La adquisición, conservación y dispensación de productos estupefacientes y psicotropos se realizará según su legislación específica.

4. Las oficinas de farmacia no podrán adquirir:

a) Medicamentos no registrados en España.

b) Especialidades farmacéuticas en la presentación de envase clínico, salvo para su dispensación a clínicas u hospitales.

c) Medicamentos de uso hospitalario, salvo para su dispensación a clínicas u hospitales.

En relación con los apartados b) y c), las oficinas de farmacia que dispensen los medicamentos y presentaciones citadas a centros hospitalarios deberán comunicar esta circunstancia a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para justificar su adquisición.

5. Queda prohibido que dos o más oficinas de farmacia adquieran de forma conjunta, y con la finalidad de un posterior reparto entre ellas, medicamentos estupefacientes, psicotropos, de especial control médico, y termolábiles.

6. Las oficinas de farmacia deberán desarrollar sistemas para gestionar eficazmente sus existencias desde el punto de vista de atención al paciente.

7. Las oficinas de farmacia están obligadas a disponer de forma permanente de las existencias mínimas de medicamentos que se establecerán reglamentariamente.

8. El Farmacéutico en su ejercicio profesional está obligado al secreto y confidencialidad que se derive del mismo.

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