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Legislación › Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15. Colaboración con la autoridad sanitaria.

Artículo 15. Colaboración con la autoridad sanitaria.

Las oficinas colaborarán con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en los programas de información y farmacovigilancia, control de mercado y publicidad sobre medicamentos que se lleven a cabo en la Comunidad de Madrid.

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