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Legislación › Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.

Artículo 27. Requisitos para el nombramiento del personal técnico de la oficina de farmacia.

Artículo 27. Requisitos para el nombramiento del personal técnico de la oficina de farmacia.

Los Farmacéuticos regente, sustitutos y adjuntos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer el título de licenciado en Farmacia o el justificante del abono de las tasas correspondientes en la fecha del nombramiento.

b) Estar colegiado en el Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente.

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