Legislación › Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 31. Horarios de apertura y servicios de guardia de las oficinas de farmacia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 31. Horarios de apertura y servicios de guardia de las oficinas de farmacia.
1. Se garantizará a la población la asistencia farmacéutica permanente. A tal efecto, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales establecerá las normas mínimas en relación a los horarios de atención al público, servicios de guardia y el cierre temporal voluntario de las oficinas de farmacia, en función de las características poblacionales y geográficas de cada zona farmacéutica.
2. Las disposiciones que al respecto establezca la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales tienen el carácter de mínimos, permitiéndose el funcionamiento de las oficinas de farmacia en horarios por encima de los mínimos oficiales.
3. Las oficinas de farmacia que realicen jornadas u horarios por encima de los mínimos establecidos deberán comunicarlo, deseen modificar el horario que vinieran prestando con carácter previo, anterioridad podrán hacerlo en cualquier momento, debiendo para ello cursar comunicación a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y deberán mantener con continuidad dicho régimen, al menos un año, así como acomodarse a los módulos requisitos que al respecto establezca esta Consejería para el adecuado control del régimen en su caso se determinen reglamentariamente, a fin de apertura lograr una adecuada planificación de dicha farmacia la asistencia farmacéutica.
En particular, tal comunicación deberá tener lugar con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad caso de que se comunique la ampliación de horario, y de tres meses si lo que se pretende es la información al usuario. reducción de horario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2980 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


