Legislación › Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 37. Procedimiento de traslado.
Artículo 37. Procedimiento de traslado.
El procedimiento de autorización de traslado de oficinas de farmacia se determinará reglamentariamente. En todo caso, el expediente de traslado de una oficina de farmacia, tanto sea con carácter voluntario o forzoso, se iniciará a petición del Farmacéutico interesado, indicando necesariamente en su solicitud la ubicación del local propuesto.


