Legislación › Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 40. Limitaciones al derecho de transmisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 40. Limitaciones al derecho de transmisión.
1. Las oficinas de farmacia no se podrán transmitir desde el momento en que su titular haya presentado solicitud de autorización de apertura de otra farmacia. Esta limitación se mantendrá en tanto no se agote la vía administrativa en la resolución del expediente de apertura y, en su caso, se extenderá hasta que no se resuelva con carácter definitivo en la vía jurisdiccional.
En el caso de cotitularidad, las limitaciones señaladas sólo afectarán al Farmacéutico cotitular que haya solicitado la apertura de una nueva oficina de farmacia.
2. Cuando el titular de una farmacia obtenga una autorización firme de apertura de una nueva oficina, oficina de farmacia, la autorización originaria decaerá automáticamente, así como el derecho de transmisión de la misma, automáticamente con el consiguiente cierre la recepción de la oficina resolución de farmacia antigua. funcionamiento de la nueva oficina de
En todo caso, el cierrefarmacia se hará sin menoscabo farmacia, así como el derecho de transmisión de la atención farmacéutica misma, debiendo incorporarse tal vacante a la población atendida por este establecimiento, misma convocatoria en curso para lo cual se estará a lo dispuesto su adjudicación de acuerdo con los criterios de prioridad fijados al efecto en el artículo 35.5. la misma.
En los supuestos de copropiedad, la pérdida de la autorización afectará al cotitular que hubiese obtenido una nueva autorización de apertura de farmacia; no así al resto de cotitulares, que continuarán con el ejercicio de aquélla.
3. La anulación de una autorización de oficina de farmacia, cualquiera que sea la causa que lo motive, y el consiguiente cierre definitivo de la misma, no afectará a los derechos que se ostenten sobre los locales, instalaciones y demás enseres que existiesen en la misma.
4. En los casos de cierre obligatorio de una oficina de farmacia por sanción de inhabilitación profesional, administrativa o penal de su titular, éste no podrá transmitirla durante el tiempo en que permanezca cerrada por tales motivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2685 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


