LexTotal

Legislación › Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7. De los requisitos básicos de los establecimientos y servicios farmacéuticos.

Artículo 7. De los requisitos básicos de los establecimientos y servicios farmacéuticos.

Los establecimientos y servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley estarán sujetos a:

a) Autorización administrativa sanitaria previa, otorgada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para su instalación y funcionamiento, ampliación, modificación, traslado, transmisión o cierre.

b) Registro y catalogación.

c) Facilitar a la autoridad sanitaria competente cuanta información sanitaria le sea requerida.

d) Cumplimiento de las obligaciones derivadas del principio de solidaridad e integración sanitaria, en caso de emergencia o de peligro para la salud pública.

e) Control e inspección del cumplimiento de los requisitos legales exigidos por la normativa vigente.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →